El Real Decreto-ley 04/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, establece que a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 el tipo del 0% de los alimentos básicos se situará en el 2% y el del 5% en el 7,5%.
Fechas a tener en cuenta:
Se mantiene la rebaja del IVA de estos alimentos hasta el 30 de septiembre de 2024 para estos tipos:
A partir de 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 esos dos tipos impositivos de IVA / Recargo de equivalencia se incrementarán:
El aceite de oliva será considerado como alimento de primera necesidad en el tipo súper reducido del 4 por ciento a partir del 1 de enero de 2025.