Estimado cliente:
Desde septiembre de 2023 hay cambios para las bonificaciones en los seguros sociales asociadas a un nacimiento que tendrán un impacto directo en el coste de los seguros sociales para la empresa cuando tenga personal de baja por maternidad o paternidad.
Hasta hace poco, cuando alguna persona estaba de baja por maternidad o paternidad y hacías un contrato de interinidad para sustituirla, los seguros sociales de la persona sustituida estaban bonificados al 100% durante todo el tiempo que durase su baja.
Desde el 1 de septiembre de 2023, desaparece la bonificación del 100% y pasa a ser una bonificación de 366 € sobre la cotización de la persona que está de baja.
Requisitos que debe cumplir la persona contratada para la interinidad:
Requisitos para que la empresa aplique las bonificaciones de la persona sustituida y la contratada para la interinidad:
Además, la empresa deberá reunir los siguientes requisitos, para aplicar ambas bonificaciones, tanto la aplicada por la persona sustituida, como la de la persona interina:
¿Se puede contratar a la misma persona para cubrir una baja por riesgo de embarazo y la baja de maternidad y bonificar?
Tras la polémica generada por los nuevos requisitos para bonificar, el SEPE acaba de publicar un criterio en el que da instrucciones para las situaciones en las que es necesario cubrir una baja por riesgo de embarazo y a continuación una baja por maternidad:
En estos casos lo más lógico es contratar a una sola persona, puesto que hay que formarla para que cubra la baja durante todo el periodo.
Pues bien, el SEPE entiende que en estas situaciones se producen 2 contrataciones diferentes: un contrato de interinidad para cubrir la baja por riesgo de embarazo y otro para la baja de maternidad.
En consecuencia, entiende que al ya haber estado contratada esa persona en la empresa de forma temporal en los 6 meses previos al alta del contrato de interinidad por la baja de maternidad, esta última contratación no podría bonificar los seguros sociales de la interinidad, si hemos contratado a la misma persona.
Sólo se podrían bonificar los seguros sociales del contrato de interinidad asociado a las bajas si se contrata a 2 personas diferentes, una para cubrir la baja por riesgo de embarazo y otra para la baja de maternidad.
Un saludo.